[escepticos] Derecho de autodeterminación física (era : Abolir la libertad religiosa)

Mr Reivaj mrreivaj en gmail.com
Sab Ene 22 00:52:32 WET 2011


El día 21 de enero de 2011 23:45, Julián Palacios <189509 en gmail.com> escribió:

>
> Respecto al caso que planteaban antes, en el que el padre se negase a que se
> transfundiese al menor, depende de la situación. Si hay riesgo inmediato de
> vida, se transfunde y punto. Si no lo hay, se debe dar aviso al Juzgado de
> guardia, que será quien autorice o no el procedimiento. Pero si ocurriese
> que tanto los padres como el menor se negasen... ahí no hay nada que rascar.
> Una lectura entretenida, Sentencia del Tribunal Constitucional 154/2002:
> <http://www.pensamientoycultura.com/sentencia.htm>

(MR) En cuanto a esto creo que merece la pena hacer un aparte o por lo
menos sacarlo de la línea de discusión sobre la libertad religiosa. Me
explico, en Febrero de 2007 tuve ocasión de asistir a un evento donde
Yolanda Gómez catedrática de Derecho Constitucional de la UNED y
miembro del Comité Internacional de Bioética, (*)  presentó la
ponencia «El derecho a la autodeterminación física» en la sede de la
Sociedad Internacional de Bioética en Gijón. En resumen, - muy
resumido eso sí - esta profesora plantea que los derechos no aparecen
cuando quieren si no cuando pueden (citaba a Norberto Bobbin). En ese
sentido planteó los llamados "derechos de cuarta generación" , tales
como el derecho a la identidad genética, derecho a la
autodeterminación informativa [casos de salud propia p.e.] y puso
especial énfasis en el DERECHO AL SUSTRATO CORPORAL . Y es
curiosamente en esta sentencia de Julio de 2002 donde aparece escrito
ese derecho de autodeterminación que tiene por objeto el sustrato
corporal, y el TC entiende que está dentro del marco de los derechos
fundamentales en el Artículo 15. Ya digo que todoeso con independencia
del cúmulo de despropósitos e incapacidad para manejar una situación y
que trajo como consecuencia la muerte del chaval.
Por eso es conveniente ver la sentencia so pena de encontrar
informaciones escoradas como el enlace que propones.
Copio y pego la parte de la sentencia a la que me refiero:
<----------------------------------------------------->
"Ahora bien, lo que fundamentalmente interesa es subrayar el hecho en
sí de la exclusión del tratamiento médico prescrito, con independencia
de las razones que hubieran podido fundamentar tal decisión. Más allá
de las razones religiosas que motivaban la oposición del menor, y sin
perjuicio de su especial transcendencia (en cuanto asentadas en una
libertad pública reconocida por la Constitución), cobra especial
interés el hecho de que, al oponerse el menor a la injerencia ajena
sobre su propio cuerpo, estaba ejercitando un derecho de
autodeterminación que tiene por objeto el propio sustrato
corporal—como distinto del derecho a la salud o a la vida— y que se
traduce en el marco constitucional como un derecho fundamental a la
integridad física(art. 15 CE). "
<----------------------------------------------------->
La sentencia completa en este enlace. El que viene en el artículo que
nos das , está inservible ;-)
<http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/054.htm>

(*) Artículo de Yolanda Gómez  "El derecho de autodeterminación física
como derecho de cuarta generación"
<http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2431/13.pdf>





-- 
Mr Reivaj
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