Re: [escepticos] Re: ¿Qué hace un ateo como yo en un país

Tonyo del Barrio tonyodelbarrio en teleline.es
Vie Sep 11 18:15:35 WEST 2009


Yo asistí hace unos años a una boda mixta, él protestante, ella católica. Se 
celebró en una iglesia católica, y el protagonismo lo llevó el cura, pero 
asistió un pastor protestante, que participó en varias ocasiones, entre 
otras en la entrega de unas biblias, que debe ser la forma equivalente a la 
entrega de anillos.

No suelo asistir a la parte religiosa de las bodas, pero en este caso sí lo 
hice, y resultó muy interesante.
(Algo parecido a la última a la que asistí, entre un gallego y una 
portuguesa. El cura intentó hablar en tres idiomas y lo que salió no sé si 
lo va a reconocer Dios como válido en el cielo)

Un saludo,
Toño
http://www.delbarrio.eu/


Jose Luis <>

Claudio J. Chiabai escribió:
> El Friday 11 September 2009 10:26:38 Inés G.A.T. escribió:
>> A modo de curiosidad: tengo entendido que es posible casarse por la
>> iglesia si uno de los contrayentes no es católico, y sin necesidad de
>> que se convierta. No sé muy bien cómo va el asunto, pero... creo que
>> se puede.
>
> SI, matrimonio mixto. Pero tendría que revisar el catecismo de la iglesia
> católica para ver como enfrentarse a un ateo. Creo que no esta contemplado 
> el
> ateísmo.
>

Una precisión: El termino ateo fue acuñado por la propia Iglesia
Católica para denominar a todo aquel que no fuera católico,
independientemente de si creía o no en un dios (si no era el "verdadero"
tanto les daba). Yo diría que si tienen claro como enfrentarse a los
ateos pero la sociedad civil, que debe ser más mojigata que antaño, ya
no se presta a quemar a la gente.

Por lo que respecta al asunto de fondo, yo no lo he encontrado en el
canon (que si digo que no está luego va Miguel y lo encuentra); lo más
parecido que he encontrado es esto:

Canon 1124.
"Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el
matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido
bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo
y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a
una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con
la Iglesia católica."

Canon 1127.
"§ 1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se
han de observar las prescripciones del canon 1108; pero si contrae
matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la
forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere
para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las
demás prescripciones del derecho."

Canon 1128.
"Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de
que no falte al cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio
mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de
ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar."






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