[escepticos] Re: Re: autobus creyente

Jose Luis joseluis.vm en inbox.com
Vie Ene 9 10:02:26 WET 2009


Tonyo del Barrio escribió:
> Jorge Frías:
> 
>> Fijaos cómo se sienten algunos "ofendidos" por decir que Dios no
>> existe, mientras que su libertad de expresión pasa por decir que somos
>> unos pecadores, que vamos a ser jodidos en el infierno por la vida que
>> llevamos eternamente.
> 
> Curiosamente, yo creo que aquí en España no te amenazan con el infierno.
> ¿Os habéis fijado lo poco que hablan los obispos del cielo y el infierno?
> Prefieren hablar de cosas terrenales, como el sexo, la escuela y la
> financiación.
> 
> Por eso a mí no me gusta que lo hayan traducido tan literalmente:
> http://www.delbarrio.eu/2009/01/la-campanya-del-bus-ateo.htm
> Aquí el contexto religioso es distinto.
> 

Reconozco que en un principio, la publicidad en los autobuses, me
pareció una tontería. El caso "ingles" es diferente, mediaba una
provocación previa. Con el actual giro de los acontecimientos veo que
estaba equivocado, se han puesto nerviosos y han cometido un grave error
(los evangelistas que la Iglesia Católica no parece entrar al juego
todavía).

Se me había ocurrido la "maldad" de que esa afirmación tan tajante sobre
la existencia de dios puede ir contra la ley de publicidad, dado que
todos asumimos que la publicidad deber ser veraz, ahora bien la
legislación es otra cosa:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-1988.t2.html

A pesar de lo evidente que parece, no he encontrado que incumpla alguno
de los preceptos de la ley 34/1988(*)

Hubiera sido estupendo que un tribunal pusiera de manifiesto y bien a
"las claras" que realizan afirmaciones que no pueden demostrar. Bueno,
hay mucha más legislación, al respecto de la publicidad, puede que
alguna organización con medios se le ocurra la misma idea (yo si estaría
dispuesto a hacer mi modesta aportación económica a esta causa).

Más legislación al respecto en:

http://recursos.cnice.mec.es/media/accesibilidad.php?c=&inc=publicidad&blk=8&pag=6

(*)
TÍTULO II DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA
Artículo 4.
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su
presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios,
pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz
de perjudicar a un competidor.

TÍTULO II DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA
Artículo 3.
Es ilícita: La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o
vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución,
especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4.

Artículo 5.
Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta
todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a:
1. Las características de los bienes, actividades o servicios, tales como:
	e. Resultados que pueden esperarse de su utilización.
	f. Nocividad o peligrosidad.
6. Servicios postventa. :-)


-- 
"Desgraciados los pueblos que necesitan héroes. Bertold Bretch."
(1898-1956).

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