[escepticos] Palo a la apostasía

Enrique Reyes conen en idecnet.com
Vie Oct 3 20:46:48 WEST 2008


Hola,

Román Ramírez escribió:
>>> Evidentemente no. Pues ha tenido que llegar hasta el supremo para  
>>> que esta cuestión tenga doctrina.
>> ¿Y qué han dicho?
>> juas
> 
> ah, es verdad. Tienes razón. Que como ha costado siglos poder matar a 
> Dios y su palabra absoluta, ahora lo hemos reemplazado por el Bosson de 
> Higgs y el Tribunal Supremo.
> 
> Fantástico :) El Supremo es como Chuck Norris, nunca se equivoca, rompe 
> el SSL en tiempo real y sus lágrimas curan el cancer.
> 
> Y perdona la mordacidad, pero es que yo me circunscribo al texto de la 
> ley y pienso que aquí se lanza mucho comentario de opinión.

No hay nada que perdonar. El chascarrillo vino después de que tú 
nombraste al Supremo. Así que no me vengas con todo eso. Y si lo que 
diga el Supremo no es importante, entonces no se qué discutimos.

Dar opinión es el motivo de que exista esta lista. O uno de los 
principales. Interpretar la ley también, que es una cuestión opinable. 
Fíjate que los magistrados del Supremo opinaan distinto que tú. Y que 
yo, probablemente.

> 
> 
> 
>>> Y no es una preferencia personal de nadie. En el libre ejercicio de 
>>>  mis derechos amparado por una Ley Orgánica quiero no constar en un 
>>>  fichero de datos personales que compete a una organización.
>> Una preferencia personal, lo que yo dije.
> 
> Sí, que está avalada por una cosa que se llama Constitución que viene 
> soportada por una serie de detallitos de un rollo que se llama Carta 
> Magna y Carta de Derechos Fundamentales y que, a su vez, ha sido 
> herencia del hecho objetivo de que he suscrito el Contrato Social con 
> uno (o más) estado/s.
> 
> Lo que viene a querer decir, que si mi preferencia personal está 
> soportada por el estado de derecho, es mi derecho y mi obligación 
> ejecutarla.
> 
> Lo de primero viniero a por los judíos no lo habéis leído, ¿no?

No quita para que sea una preferencia personal. El Supremo ha 
interpretado que en este caso no asiste el derecho a obtener 
satisfacción. Ya se verá como sigue el asunto. Yo sólo digo (es q tras 
muchos mensajes se pierde el punto) es que a mi me parece genial el 
fallo, desde un punto de vista práctico.

> 
> 
> 
>>> La verdad, habrá que esperar a ver qué dice la Agencia y el recurso 
>>>  ante el Constitucional (que espero que tire abajo esta chorrada de 
>>>  sentencia del Supremo, porque de otra manera...)
>>
>> La Agencia no puede decidir que el tribunal supremo está equivocado, 
>>  así que no importa lo que diga.
> 
> La AEPD es el más alto organismo en materia de protección de datos. No 
> puede rebatir al Supremo pero puede emitir su opinión y solicitar un 
> recurso.
> 
> Y por encima del Supremo, el Constitucional. Y por encima del 
> Constitucional, Estrasburgo, y por encima de todos ellos, Dios nuestro 
> señor misericordioso :))

amén.

ER


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Deseo proponer a la favorable consideración del lector una doctrina que,
me temo, podrá parecer desatinadamente paradójica y subversiva. La
doctrina en cuestión es la siguiente: no es deseable creer una
proposición cuando no existe fundamento para suponer que sea cierta.

Bertrand Russell
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