[escepticos] Protección de datos

Yamato yamato1 en gmail.com
Mie Abr 16 13:38:55 WEST 2008


Para no alargar mucho el mensaje hago sólo un par de comentarios.

PsykoMartuky escribió:
> (...) El tema del que
> voy a hablar a continuación jamás ha sido tratado por un Tribunal español
> porque nunca se ha presentado demanda alguna. Sin embargo, la doctrina tiene
> una idea bastante clara sobre el bautismo y la integración, por parte de los
> padres, de menores en la Iglesia.
>
> La explicación que sigue, aun basándose en términos jurídicos, intentará ser
> clara para que todo el mundo la entienda.
>
> El derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa viene recogido
> en el artículo 16 de la Constitución Española. El contenido del derecho
> incluye:
>
> 1. Derecho a tener la ideología, conciencia y religión que se quiera (o a no
> tenerla).
> 2. Derecho a no ser obligado a declarar sobre tales creencias.
>
> Los menores de edad, desde el momento de su nacimiento, tienen personalidad
> jurídica y, por tanto, son titulares de todos los derechos fundamentales
> (incluido éste). Sin embargo, por su falta de madurez intelectual, se
> diferencian la titularidad de los derechos y su ejercicio. Así pues, un
> menor inmaduro no puede ejercitar por sí mismo ni su derecho a voto, ni su
> derecho a la tutela judicial efectiva (presentar una demanda, por ejemplo),
> ni su derecho a la libertad, ni su derecho a la manifestación, etcétera. A
> esto es a lo que se le llama "limitación del autoejercicio" de los derechos.
>
> Por eso, cuando hablamos de derechos que no pueden ser ejercidos por los
> menores inmaduros, hay que diferenciar 2 clases:
>
> A) Los que *tampoco pueden ser ejercidos por otras personas* en nombre del
> menor;
>
> B) Los que *sí pueden ser ejercidos* por otras personas.
>
> ¿Y qué hace falta para que una persona que no es el propio menor pueda
> ejercer un derecho de éste? Pues básicamente que al ejercerlo, se respete el
> interés contenido en él. Pongamos un *ejemplo*: un padre puede poner una
> demanda en nombre de su hijo, porque así hace efectivo el derecho a la
> defensa de los intereses del niño ante los Tribunales.
>
> ¿Cuándo no podría un padre ejercer un derecho en nombre de su hijo? Cuando
> al hacerlo, estuviera incumpliendo el interés constitucional contenido en el
> derecho fundamental. Pongamos otro *ejemplo*: si un padre pretendiera
> afiliar a su niño de 2 años a un partido político estaría violando el
> derecho a la libertad de conciencia de su hijo. ¿Por qué? Porque *la
> libertad de conciencia no puede ser ejercida por nadie en nuestro nombre*.
> El padre no puede pensar y formarse unas creencias en nombre de su hijo. *Es
> un derecho eminentemente personal e imposible de delegar*. *Ese derecho sólo
> podría llegar a ser ejercido cuando el niño alcanzase la madurez
> necesaria*para poder desarrollar una conciencia autónoma por sí mismo,
> pero nunca
> podría hacerlo una tercera persona en su nombre. La ciencia del Derecho dice
> que es un derecho "no susceptible de heteroejercicio".
>   
Bueno, no estaría de más que pusiese alguna referencia acerca de esa 
"idea bastante clara" de la doctrina. Yo al menos no la conozco, aunque 
si alguien tiene interés puedo hacer unas preguntitas por ahí.

Me da la impresión de que el autor del post se equivoca. Un derecho sólo 
puede ser limitado, coartado o conculcado cuando se puede ejercitar, de 
modo que si, como dice el post, el derecho del menor a la libertad de 
conciencia "sólo podría llegar a ser ejercido(sic) cuando el niño 
alcanzase la madurez necesaria", por el mismo razonamiento este derecho 
sólo podría ser conculcado a partir de ese momento, no antes.

Es un poco como si hablásemos de un hipotético "derecho a tener hijos": 
si los padres impiden al hijo entablar relaciones sexuales antes de que 
su cuerpo adquiera la capacidad biológica para procrear, difícilmente 
estaremos hablando de que estén conculcando ese derecho. Podrían estar 
conculcando otros, según los casos, pero no ese en concreto.

> Ahora volvamos a la *libertad de religión*. Éste *tampoco es un derecho
> fundamental susceptible de heteroejercerse por los padres de un bebé*. Al
> contrario de lo que muchos piensan, la Constitución no contiene ningún
> artículo que otorgue el derecho a los padres a educar a sus hijos en la
> moral que ellos quieran fuera de la enseñanza reglada. El artículo 27.3 de
> la Constitución otorga el derecho a los padres a decidir la formación moral
> de sus hijos EXCLUSIVAMENTE en la enseñanza *escolar*, y *no en el ámbito
> familiar*.
>   
Ya. Pero una cosa no tiene nada que ver con la otra.
> El bautismo (católico) supone la integración en la Iglesia, o lo que es lo
> mismo, el ejercicio del derecho a la libertad religiosa del artículo
> 16. *Cuando
> unos padres bautizan a su hijo, están ejerciendo por él su derecho a
> formarse unas creencias religiosas independientes* (o a no querer tenerlas)
> y están condicionando su ideología futura. Por decirlo de otra manera, están
> pensando por él. Y eso, nos guste o no, no está permitido por nuestra
> Constitución. Por lo tanto, la práctica común y tradicional de bautizar a
> los niños de apenas unos meses es inconstitucional. Debería esperarse a que
> el niño tuviera una conciencia madura y decidiera hacerlo por sí mismo. Por
> poner un ejemplo, para poder afiliarse a un partido hacen falta tener 16
> años cumplidos y el consentimiento de los padres (la voluntad de afiliarse
> parte del menor y el padre consiente; en el bautismo de bebés, la voluntad
> de bautizar a niño parte exlusivamente de los padres).
>   

Pues no. Si pudiésemos hablar de esa "violación del derecho a la 
libertad religiosa", se produciría con la educación en unas determinadas 
creencias (o, ya puestos, en el agnosticismo o el ateísmo), pero el 
bautismo no implica necesariamente que se vaya a educar al niño en esa 
creencia concreta ni, por el contrario, la decisión de no bautizarlo 
impide que se le eduque dentro de la religión que sea. El autor del post 
(como muchísima gente) está dando una importancia desproporcionada a un 
ritual que realmente no tendría por qué tenerla.

De hecho, si uno lo piensa bien resulta bastante chocante la 
preocupación que tiene mucha gente para que le "borren" de la lista de 
bautizados porque se declaran agósticos o ateos (o pastafaris). Vamos, 
si lo son será porque el bautismo no les ha condicionado demasiado en 
cuanto a su libertad religiosa, ¿no? ;-)

> Si alguien presentase demanda de nulidad contra el acto del bautismo, éste
> debería ser invalidado y dejados sin efectos todos los registos habidos en
> los documentos de la Iglesia (es decir, debería borrarse la partida de
> bautismo). Curiosamente, *esta vía jamás ha sido intentada ante un Tribunal*,
> y *se suele optar por otra que no permite borrar esos registros: la
> apostasía*. Cuando se apostata, la Iglesia tiene que cancelar la inscripción
> pero puede mantener el registro como dato de tu antigua pertenencia a la
> Iglesia. Sin embargo, invalidando el acto mismo de inscripción, éste es nulo
> y debe desaparecer.
>
> ¿No es curioso?
>   
Más que curioso yo lo calificaría como dudoso. Si hay que anular algo 
sería la educación religiosa recibida, no el mero acto del bautismo, que 
no tiene por qué condicionar nada la educación posterior.

De todos modos no os quejéis, que estamos hablando sólo del bautismo, y 
al fin y al cabo bastaría con tachar el nombre del registro. Los judíos 
lo tienen muchísimo más difícil ;-)

Saludetes.


-- 
   Fernando L. Frías Sánchez
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