Fwd: Re: [escepticos] Trepanarse, matarse de hambre 2

mrreivaj mrreivaj en gmail.com
Jue Oct 12 16:32:07 WEST 2006


Perdón si me repito.
He enviado este mensaje y no lo he visto. ¿Es un problema de mi correo?.  
Recién estoy con Opera y tal vez me lié.
Por si acaso lo reenvio a ver que pasa

------- Mensaje Remitido -------
De: mrreivaj <mrreivaj en gmail.com>
A: "Lista Escépticos" <escepticos en dis.ulpgc.es>
Asunto: Re: [escepticos] Trepanarse, matarse de hambre 2
Fecha: Thu, 12 Oct 2006 13:00:02 +0200

En Thu, 12 Oct 2006 12:27:53 +0200, Fernando Martinez
<FMM2515 en telefonica.net> escribió:


> De todas maneras, los jueces tienen mucho respeto a las opiniones de
> los hospitales.
> Hay otros casos límites (lo hemos visto hace poco con J.Chaos) como
> la alimentación forzosa durante las huelgas de hambre donde también
> intervienen los jueces.

Los jueces suelen actuar a instancias del fiscal. Concretamente en el caso
"De Juana Chaos" así ha sido.
El fiscal pidió la "alimentación forzosa" bsandose en  la Ley General
Penitenciaria, en sentencias del Tribunal Constitucional y en el
Reglamento Penitenciario. Conviene saber que el Regalmento P. señala que
el "tratamiento médico- sanitario se llevará a cabo siempre con el
consentimiento informado del interno. y además que  "Sólo cuando exista
peligro inminente para la vida de éste se podrá imponer un tratamiento
contra su voluntad, siendo la intervención médica la estrictamente
necesaria para intentar salvar la vida del paciente y sin perjuicio de
solicitar la autorización judicial correspondiente cuando ello fuese
preciso", apunta el reglamento.
Con todo y con eso el fiscal se apoyó en sentencia del TC en la que se,
entiende que la alimentación forzosa "no solo no vulnera derecho alguno
del interno, si no que la misma deviene necesaria y obligatoria por la
especial relación de sujeción que tiene el internado en centro
penitenciario con la Adminsitación que lo tiene en custodia".
La Audiencia Nacional ordenó la alimentación forzosa una vez ingrsado en
el hospital y con matices sobre la "dignidad del interesado". Vamos que
legalmente es un terreno resbaladizo e incluso en este caso se recurre a
la figura del "individuo en custodia".
Nota breve en
http://www.tramiteparlamentario.com/content/view/930/2/
Lo de los Trastornos Alimentarios es otro tema que con un poco más de
tiempo me gustaría opinar :-)
Salud
Ljavier
www.mrreivaj.com



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